Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1868 Intereses vencidos devengan interés del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1868 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre estos puntos.

En los negocios comerciales se estará a lo que dispone el Código de Comercio.

Los montes de piedad, cajas de ahorros e instituciones bancarias, se regirán por sus reglamentos especiales; y en su defecto, por las presentes disposiciones.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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