Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiere derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería; pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera. Si no renuncia, además de esta obligación, queda sujeto a lo que le impongan los artículos 1644 y 1645.
Arto. 1646 Propietario de edificio apoya del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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