Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1645 Reparación construcción de paredes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1645 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La reparación y construcción de paredes medianeras y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas y acequias también medianeros, se costeará por todos los dueños de las fincas que tengan a su favor la medianería, en proporción al derecho de cada uno.

Sin embargo, todo propietario puede dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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