Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1644 Dueños de predios del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1644 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deterioren la pared, zanja, acequia o seto medianeros; y si por el hecho de alguno de sus dependientes o animales se deterioran, deben reponerlos, pagando los daños y perjuicios que se hubieren causado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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