Las riberas de los ríos, aun cuando sean de dominio privado, están sujetas en toda su extensión y en sus márgenes, en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento.
Si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, precederá la correspondiente indemnización570.