El que tuviere el uso de un rebaño o piara de ganado, podrá aprovecharse de las crías, leche y demás productos en cuanto baste para su consumo y el de su familia, así como también del estiércol necesario para el abono de las tierras que cultive555.
Arto. 1550 Tuviere uso de rebaño del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
También se dividen las personas en nicaragüenses y extranjeras, conforme a la Constitución Política de la República de N......
Cesará la representación de las personas por nacer, el día del parto, si el hijo nace vivo, y comenzará entonces la de l......
Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de su nacimiento deben s......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.