Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1550 Tuviere uso de rebaño del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1550 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El que tuviere el uso de un rebaño o piara de ganado, podrá aprovecharse de las crías, leche y demás productos en cuanto baste para su consumo y el de su familia, así como también del estiércol necesario para el abono de las tierras que cultive555.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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