Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1549 Usuario derecho de habitación del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1549 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Al usuario que tiene derecho de habitación en un edificio, lo mismo que al que tiene el goce de habitación, no se le puede embargar estos derechos por sus acreedores.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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