Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1535 Usufructuario hubiere contribuido con del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1535 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el usufructuario hubiere contribuido con el propietario al aseguro del predio, el usufructo continuará, en caso de siniestro, en el predio reedificado, si lo fuere, o en el valor del aseguro, si la reedificación no conviniere al dueño.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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