El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos.
El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción de su cuota.
En ninguno de los casos quedará obligado el propietario al reembolso.
El usufructuario de uno o más bienes particulares, solo pagará el legado cuando la renta o pensión estuviere constituida determinadamente sobre ellas546.