Si un tercero o el mismo propietario descubrieren o denunciare alguna mina en la finca dada en usufructo, el pago de la indemnización del terreno, se hará al usufructuario con arreglo a lo dispuesto en las leyes de la materia.
Arto. 1489 del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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