Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1466 Demandante demandado presenten cada del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1466 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando el demandante y el demandado presenten cada uno títulos de adquisición que ellos hubieren hecho de diferentes personas, sin que se pueda establecer cuál de ellos era el verdadero propietario, se presume serlo el que tiene la posesión, salvo prueba en contrario521.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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