Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1467 Bien reivindicado esté manos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1467 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando el bien reivindicado esté en manos del demandado contra quien la sentencia se hubiere pronunciado, debe éste devolverla en el lugar en que ella se encuentre; pero si después de la demanda la hubiere trasportado a otro lugar más lejano, debe ponerla en el lugar en que estaba522.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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