Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1445 Anuncios de robos hurtos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1445 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los anuncios de robos, hurtos o de pérdidas, no bastan para hacer presumir de mala fe al poseedor de bienes hurtados, robados o perdidos que los adquirió después de tales anuncios si no se probare que tenía de ello conocimiento cuando adquirió los bienes503.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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