Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1438 Reivindicables cosas sean bienes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1438 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No son reivindicables las cosas que no sean bienes, ni los bienes futuros ni los bienes muebles cuya identidad no puede ser reconocida, como títulos al portador o bienes fungibles497.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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