Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán revocarse a instancia de cualquiera de los acreedores testamentarios o hereditarios que gocen del beneficio de separación.
Son válidas las enajenaciones hechas por el heredero entre el vencimiento del semestre transcurrido y la solicitud de separación.
Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas, prendas u otros gravámenes492.