Si hubieren bienes raíces en la sucesión, la sentencia en que se concede el beneficio de separación, se inscribirá o registrará en el Registro de la propiedad correspondiente, según la situación de dichos bienes, con expresión de las fincas a que el beneficio se extienda.
El privilegio concedido por este artículo a los acreedores que han verificado la inscripción, solo tiene efecto contra los acreedores propios del heredero493.
TÍTULO XXIX DE LA REIVINDICACIÓN
Capítulo Único