Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1433 Hubieren bienes raíces sucesión del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1433 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si hubieren bienes raíces en la sucesión, la sentencia en que se concede el beneficio de separación, se inscribirá o registrará en el Registro de la propiedad correspondiente, según la situación de dichos bienes, con expresión de las fincas a que el beneficio se extienda.

El privilegio concedido por este artículo a los acreedores que han verificado la inscripción, solo tiene efecto contra los acreedores propios del heredero493.

TÍTULO XXIX DE LA REIVINDICACIÓN

Capítulo Único

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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