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Arto. 1426 Títulos ejecutivos difunto del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1426 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o continuar la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación de sus títulos ejecutivos judiciales o no judiciales, en su caso, hecha judicialmente o por medio de cartulario489.

TÍTULO XXVIII DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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