Los títulos ejecutivos contra el difunto lo serán igualmente contra los herederos; pero los acreedores no podrán entablar o continuar la ejecución, sino pasados ocho días después de la notificación de sus títulos ejecutivos judiciales o no judiciales, en su caso, hecha judicialmente o por medio de cartulario489.
TÍTULO XXVIII DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN