Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1425 Habiendo sucesión bastante pago del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1425 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de todos los legados, se rebajarán éstos a prorrata, conforme al artículo 1151.

Pero esta rebaja la sufrirán solamente los legatarios de cantidades de dinero para pagar a otro legatario también de cantidad de dinero.

Lo dicho en el párrafo anterior se aplica igualmente a los legatarios de bienes consumibles o de individuos del mismo género488.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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