No habiendo en la sucesión lo bastante para el pago de todos los legados, se rebajarán éstos a prorrata, conforme al artículo 1151.
Pero esta rebaja la sufrirán solamente los legatarios de cantidades de dinero para pagar a otro legatario también de cantidad de dinero.
Lo dicho en el párrafo anterior se aplica igualmente a los legatarios de bienes consumibles o de individuos del mismo género488.