Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero, y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas propias del heredero.
Los acreedores de una sucesión pueden pedir la separación de patrimonios, aun cuando el heredero haya cedido sus derechos hereditarios490.