Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1412 Legatarios del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1412 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los legatarios no están obligados a contribuir al pago de las deudas hereditarias, sino cuando al tiempo de abrirse la sucesión no haya habido en ella lo bastante para pagar dichas deudas hereditarias.

La acción de los acreedores hereditarios contra los legatarios es en subsidio de la que los mismos acreedores tienen contra los herederos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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