Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1413 Legatarios deban contribuir pago del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1413 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los legatarios que deban contribuir al pago de las deudas hereditarias lo harán a prorrata de los valores de sus respectivos legados, y la porción del legatario insolvente no gravará a los otros.

No contribuirán, sin embargo, con los otros legatarios, aquellos a quienes el testador haya expresamente exonerado de hacerlo. Pero si agotadas las contribuciones de los demás legatarios quedare insoluta una deuda, serán obligados al pago aun los legatarios exonerados por el testador.

Los legados de beneficencia pública se entenderán exonerados por el testador, sin necesidad de disposición expresa, ni entrarán a contribución después de los legados expresamente exonerados; pero los legados estrictamente alimenticios a que el testador está obligado por la ley, no entrarán a contribución, sino después de todos los otros.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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