Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1373 Partición sea judicial extrajudicial del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1373 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

En la partición, sea judicial o extrajudicial, deben separarse los bienes suficientes para el pago de las deudas y cargas de la sucesión, que se hayan deducidos de la masa relicta. De los bienes separados para dichos pagos se formará la hijuela correspondiente469.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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