Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1372 Títulos bienes comunes herencia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1372 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los títulos o bienes comunes a toda la herencia, deben quedar depositados en poder del heredero o herederos que los interesados elijan, haciéndose constar esta circunstancia en los autos de partición. Si no convienen entre ellos decidirá el juez468.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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