El que de buena fe hubiere ocupado la herencia, no será responsable de las enajenaciones o deterioros de los bienes hereditarios, sino en cuanto le hayan producido plusvalía; pero habiéndola ocupado de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones y deterioros440.
Arto. 1300 De buena fe hubiere del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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