Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1301 Heredero podrá también hacer del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1301 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre bienes hereditarios reivindicables que hayan pasado a terceros y no hayan sido prescritos por ellos.

Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin embargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener, y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia, en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado441.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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