Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1278 Durante formación inventario podrán del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1278 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Durante la formación del inventario no podrán los acreedores y legatarios exigir el pago de sus créditos y legados, con las excepciones contenidas al final de los artículos 1282 y 1284.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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