Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en depósito, en prenda, o bajo cualquier otro título, también se harán constar en el inventario con expresión de la causa.
Arto. 1277 Difunto tenía poder bienes del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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