Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1151 Bienes de herencia alcanzaren del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1151 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si los bienes de la herencia no alcanzaren a cubrir los legados se observará lo siguiente: las cargas comunes se sacarán de la masa hereditaria lo mismo que los gastos funerarios; en seguida se pagarán los legados de cosa cierta; después, los hechos en compensación de servicios; y el resto de los bienes, se distribuirá, a prorrata, entre los legatarios de cantidad.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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