Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1146 Legado de alimentos del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1146 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El legado de alimentos comprende la educación, la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en las enfermedades hasta la edad de dieciocho años, si no estuviere imposibilitado para poder procurarse los alimentos. Si lo estuviere, el legado durará la vida del legatario391.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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