Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1136 Legado cuerpo cierto por del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1136 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si legado un cuerpo cierto, por el efecto de la partición hubiere sido comprendido en el lote que le hubiere correspondido a uno de los herederos, los otros continuarán, sin embargo, obligados al pago del legado, sin perjuicio de la acción del legatario para perseguir por el total del bien a aquel a quien se dio en su lote387.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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