Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1137 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1137 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los herederos o personas encargadas del cumplimiento de los legados, responden al legatario de los deterioros o pérdidas del bien legado y de sus accesorios, ocurridos posteriormente a la muerte del testador, sea por culpa o por haberse constituido en mora de entregarlo; a menos que en este último caso, las pérdidas o los deterioros hubieren igualmente sucedido, aun cuando del bien legado hubiere sido entregado al legatario388.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.