Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1133 Legados hechos con cargas del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1133 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los legados hechos con cargas, son regidos por la disposición sobre las donaciones entre vivos de la misma naturaleza.

Cuando el legado sea de un objeto determinado en su individualidad, el legatario está autorizado a reivindicarlo de terceros detentadores, con citación del heredero.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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