Si una condición suspensiva o un término incierto, es puesto, no a la disposición misma, sino a la ejecución o pago del legado, éste debe considerarse como puro y simple, respecto a su adquisición y trasmisión a los herederos del legatario.
El legatario bajo una condición suspensiva o de un término incierto, puede, antes de llegar la frase o la condición, ejercer los actos conservatorios de su derecho.