Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1132 Condición suspensiva término incierto del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1132 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si una condición suspensiva o un término incierto, es puesto, no a la disposición misma, sino a la ejecución o pago del legado, éste debe considerarse como puro y simple, respecto a su adquisición y trasmisión a los herederos del legatario.

El legatario bajo una condición suspensiva o de un término incierto, puede, antes de llegar la frase o la condición, ejercer los actos conservatorios de su derecho.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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