Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1128 Legatario del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1128 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El legatario no puede tomar el bien legado sin pedirlo al heredero o albacea encargado de cumplir los legados. Los gastos de la entrega del legado son a cargo de la sucesión.

Los legatarios están obligados a pedir la entrega de los legados, aunque se encuentren a la muerte del testador en posesión de los objetos comprendidos en sus legados, por un título cualquiera383.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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