Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1127 Legatario de bienes determinados del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1127 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del testador; y transmite a sus herederos el derecho al legado; los frutos del bien le pertenecen, y su pérdida, deterioros o aumentos, son de su cuenta. Esta disposición se aplica a los legados hechos a término cierto o con una condición resolutoria.

Los herederos o albaceas constituidos en mora de pagar el legado de una cantidad de dinero, deberán al legatario los intereses designados en el testamento en previsión de la mora, o los intereses legales devengados durante ella382.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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