El legatario de bienes determinados es propietario de ellos desde la muerte del testador; y transmite a sus herederos el derecho al legado; los frutos del bien le pertenecen, y su pérdida, deterioros o aumentos, son de su cuenta. Esta disposición se aplica a los legados hechos a término cierto o con una condición resolutoria.
Los herederos o albaceas constituidos en mora de pagar el legado de una cantidad de dinero, deberán al legatario los intereses designados en el testamento en previsión de la mora, o los intereses legales devengados durante ella382.