El legado no puede dejarse al arbitrio de un tercero, pero puede el testador dejar al juicio del heredero el importe del legado y la oportunidad de entregarlo.
Arto. 1122 Legado del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Si desapareciere cualquier persona del lugar de su domicilio o residencia sin haber dejado apoderado general o quien leg......
Podrán provocar la guarda mencionada, la Procuraduría General de la República y todos aquellos que tengan interés en la ......
El guardador nombrado recibirá por inventario los bienes del ausente y prestará garantía conforme a la legislación proce......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.