Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1119 Legado de bien indeterminado del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1119 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El legado de bien indeterminado, pero comprendido en algún género o especie determinado por la naturaleza, es válido, aunque no haya cosa de ese género o especie en la herencia. La elección será del heredero, quien cumplirá con dar un bien que no sea de la calidad superior o inferior, habida consideración al capital hereditario y a las circunstancias personales del legatario378.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.