Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1118 Testador ordenare adquiera bien del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1118 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el testador ordenare que se adquiera un bien ajeno para darlo a alguna persona, el heredero debe adquirirlo y darlo al legatario; pero si no pudiere adquirirlo porque el dueño del bien rehusare enajenarlo, o pidiere por él un precio excesivo, el heredero estará solo obligado a dar en dinero el justiprecio del bien.

Si el bien ajeno legado hubiere sido adquirido por el legatario, antes del testamento, no se deberá su precio, sino cuando la adquisición hubiere sido a título oneroso a precio equitativo.

Si el bien legado estaba constituido en garantía mobiliaria o hipotecado antes o después del testamento, o gravado con usufructo, servidumbre u otra carga, el heredero no está obligado a librarlo de las cargas que lo gravan377.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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