Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1120 Siempre testador deje expresamente del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1120 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Siempre que el testador deje expresamente la elección al heredero o al legatario, podrá el heredero, en el primer caso, dar lo peor, y en el segundo, el legatario escoger lo mejor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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