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Arto. 1075 Testamento llevará final Visto del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1075 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El testamento llevará al final el Visto Bueno del respectivo Jefe de Estado Mayor o Auditor Militar, cuando no hubiere sido otorgado ante ellos mismos. En todo caso, siempre será rubricado por el Jefe de Estado Mayor al principio y fin de cada hoja, quien lo remitirá enseguida a la mayor brevedad al Ministerio de Defensa.

Esta oficina autenticará la firma del Jefe de Estado Mayor y remitirá el testamento al Juez de Distrito de lo Civil del último domicilio del difunto para que lo incorpore en el protocolo de su Juzgado.

No conociéndose al testador ningún domicilio, el Ministerio remitirá el testamento al Juez de Distrito de lo Civil de la capital de la República, para su incorporación en el protocolo del Juzgado356.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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