Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1076 Testamento podrá ser escrito del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1076 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El testamento podrá ser escrito por el mismo testador, por el funcionario ante quien se otorgue, por alguno de los testigos o por cualquiera otra persona, en papel simple; pero de un modo claro que no deje duda sobre la institución de herederos, legatarios y demás últimas disposiciones que contenga.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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