Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1071 Testador deberá otorgar testamento del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1071 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El testador deberá otorgar su testamento ante el Auditor Militar respectivo; si no hubiere o estuviere lejos, ante cualquier oficial que no tenga grado inferior al de capitán y no siendo posible y se tratare de militar perteneciente a fuerzas destacadas o que obran separadamente, se otorgará ante el Jefe superior de ellas, cualquiera que sea su graduación.

Si el militar estuviere enfermo o herido de gravedad, podrá otorgar su testamento por la premura del caso, y no pudiendo ser habidos los funcionarios o jefes de que habla el párrafo anterior, ante el médico o cirujano que le asista354.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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