El testador deberá otorgar su testamento ante el Auditor Militar respectivo; si no hubiere o estuviere lejos, ante cualquier oficial que no tenga grado inferior al de capitán y no siendo posible y se tratare de militar perteneciente a fuerzas destacadas o que obran separadamente, se otorgará ante el Jefe superior de ellas, cualquiera que sea su graduación.
Si el militar estuviere enfermo o herido de gravedad, podrá otorgar su testamento por la premura del caso, y no pudiendo ser habidos los funcionarios o jefes de que habla el párrafo anterior, ante el médico o cirujano que le asista354.