Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1072 Testamento contendrá 1° del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1072 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El testamento contendrá:

1°. El nombre, apellido, grado o empleo, cuerpo a que pertenezca el testador, su domicilio y últimas disposiciones.

2°. El lugar del nacimiento, edad, nacionalidad, estado civil del testador y circunstancias que le determinaron a testar.

3°. El nombre, apellido, grado o empleo y cuerpo a que pertenecen los testigos instrumentales, y el lugar de su domicilio.

4°. El lugar, hora, día, mes y año de su otorgamiento.

5°. La constancia de que los testigos vieron, oyeron y entendieron al testador355.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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