Solo cuando se encuentre el militar en campaña, en marcha, en cualquiera otra expedición en servicio de guerra, en plaza bloqueada o sitiada, podrá testar por escrito conforme a las siguientes disposiciones.
1°. El testamento será presenciado por dos testigos que no sean menores de dieciocho años, que sepan leer y escribir y sin vínculos de parentesco con el funcionario y el otorgante.
2°. El testador firmará el testamento, si supiere o pudiere escribir, o a su ruego uno de los testigos u otra persona, expresándose así en el testamento.
3°. El funcionario y testigos firmarán también el testamento.
Pueden también testar en la forma anterior los empleados en el Ejército, los voluntarios, prisioneros y rehenes.
Es aplicable esta disposición a los individuos de tropas que se hallen en país extranjero353.