Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1070 Solo encuentre militar campaña del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1070 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Solo cuando se encuentre el militar en campaña, en marcha, en cualquiera otra expedición en servicio de guerra, en plaza bloqueada o sitiada, podrá testar por escrito conforme a las siguientes disposiciones.

1°. El testamento será presenciado por dos testigos que no sean menores de dieciocho años, que sepan leer y escribir y sin vínculos de parentesco con el funcionario y el otorgante.

2°. El testador firmará el testamento, si supiere o pudiere escribir, o a su ruego uno de los testigos u otra persona, expresándose así en el testamento.

3°. El funcionario y testigos firmarán también el testamento.

Pueden también testar en la forma anterior los empleados en el Ejército, los voluntarios, prisioneros y rehenes.

Es aplicable esta disposición a los individuos de tropas que se hallen en país extranjero353.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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