El Jefe de Misión Diplomática o Cónsul remitirá enseguida una copia del testamento abierto o de la cubierta del cerrado al Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua, el cual a su vez, autenticada la firma del Jefe de Misión Diplomática o Cónsul, remitirá dicha copia al Juez del último domicilio del testador en Nicaragua, para que la haga incorporar en el protocolo del Juez de lo Civil competente del mismo domicilio.
No conociéndose al testador ningún domicilio en Nicaragua, será remitido el testamento por el Ministro de Relaciones Exteriores al Juez de lo Civil de la capital de la República para su incorporación en el protocolo de su Juzgado352.
TÍTULO XIII DE LOS TESTAMENTOS ESPECIALES
Capítulo I Del testamento militar