Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1068 Valdrá asimismo Nicaragua fuera del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1068 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Valdrá asimismo en Nicaragua, fuera del caso expresado en el número 15 del artículo 6° del párrafo 2°, Título Preliminar, el testamento otorgado en país extranjero, con tal que concurran los siguientes requisitos:

1°. No podrá testar de este modo, sino un nicaragüense, o un extranjero que tenga domicilio en Nicaragua.

2°. No podrá autorizar este testamento, sino un Jefe de Misión Diplomática o Cónsul.

Se hará mención expresa del cargo.

3°. Los testigos serán nicaragüenses o extranjeros domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento.

4°. Se observarán en lo demás las reglas del testamento solemne otorgado en Nicaragua.

5°. El instrumento llevará el sello de la Embajada o Consulado351.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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