Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1030 Prohibición refiere 11° precedente del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1030 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La prohibición a que se refiere el numeral 11° del artículo precedente comprenderá solamente al testamento abierto, y quedan exceptuados los legatarios y parientes, cuando el legado sea de algún objeto mueble o cantidad de poca importancia con relación al caudal hereditario331.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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