Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1029 Podrán ser testigos testamento del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1029 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

No podrán ser testigos en un testamento solemne otorgado en Nicaragua:

1°. Los menores de dieciocho años.

2°. Los judicialmente incapacitados.

3°. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.

4°. Los ciegos.

5°. Los sordos.

6°. Los que no pueden hablar.

7°. Los condenados a penas de inhabilitación especial; y los que hubieren sido condenados por los delitos de falsedad en general o de falso testimonio.

8°. Los que no tengan su domicilio en la República.

9°. Los que no entiendan el idioma del testador.

10°. El cónyuge o conviviente, los dependientes, trabajadores del servicio del hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante, y el que escribe el testamento.

11°. Los herederos, legatarios, cónyuges o convivientes y parientes de los instituidos, dentro de los mismos grados a que se refiere el numeral anterior330.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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