No podrán ser testigos en un testamento solemne otorgado en Nicaragua:
1°. Los menores de dieciocho años.
2°. Los judicialmente incapacitados.
3°. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón.
4°. Los ciegos.
5°. Los sordos.
6°. Los que no pueden hablar.
7°. Los condenados a penas de inhabilitación especial; y los que hubieren sido condenados por los delitos de falsedad en general o de falso testimonio.
8°. Los que no tengan su domicilio en la República.
9°. Los que no entiendan el idioma del testador.
10°. El cónyuge o conviviente, los dependientes, trabajadores del servicio del hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante, y el que escribe el testamento.
11°. Los herederos, legatarios, cónyuges o convivientes y parientes de los instituidos, dentro de los mismos grados a que se refiere el numeral anterior330.