Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1031 Testigo sea declarado inhábil del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1031 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Para que un testigo sea declarado inhábil, es necesario que la causa de su inhabilidad exista al tiempo de otorgarse el testamento332.

Artículo1032 El Notario que intervenga en cualquier testamento debe identificar conforme a la ley al testador, y además asegurarse que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento. Bastará que el Notario haga constar estas circunstancias333.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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