A falta de todos los herederos ab intestato, designados en los artículos precedentes, sucederán los municipios, según las reglas siguientes.
Arto. 1019 Falta de herederos ab del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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